En mayo de 2025 entró en vigor una importante modificación en el Reglamento de Extranjería en España, que introduce el nuevo modelo de Arraigo Sociolaboral. Esta figura se presenta como una vía más accesible para la regularización de personas extranjeras que ya cuentan con cierta permanencia en el país y que tienen una oferta de empleo en firme.
Con la nueva normativa, ya no es necesario acreditar tres años de residencia continuada en España, como ocurría con el antiguo arraigo social. Ahora, basta con demostrar dos años de permanencia efectiva en el territorio nacional.
Este aspecto supone una reducción significativa del requisito temporal, facilitando que más personas puedan acogerse a esta modalidad de residencia.
Para acceder al Arraigo Sociolaboral se requiere contar con una oferta de empleo de al menos 20 horas semanales, con un salario ajustado a lo establecido por el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Otro punto clave es la flexibilidad contractual: se permite presentar uno o varios contratos. Además, si el empleador incumple o se produce un imprevisto, existe un plazo de dos meses para aportar un nuevo contrato sin perder el trámite iniciado.
La normativa establece limitaciones claras:
El Arraigo Sociolaboral 2025 busca ofrecer una alternativa más realista y adaptada a la situación de muchas personas extranjeras, reduciendo trabas burocráticas y flexibilizando la vinculación laboral. No obstante, sigue siendo un procedimiento que requiere asesoría y preparación documental exhaustiva para garantizar su éxito.
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